Por Pilar Dantés
Durante la audiencia en la que se dictó la vinculación a proceso de Jorge Luis «P» y Estrella «M» por el delito de feminicidio en agravio de la adolescente Dafne, la autoridad judicial dio lectura a diversos datos de prueba contenidos en la carpeta de investigación, los cuales consideró suficientes para que ambos continúen enfrentando el proceso penal.
De acuerdo con lo expuesto por la jueza durante la audiencia, Jorge Luis «P», en su calidad de responsable de la academia, tenía la obligación jurídica de salvaguardar la integridad y la vida de la menor al haber asumido su custodia, por lo que la resolución atribuye una presunta responsabilidad por omisión al considerar que conocía las condiciones en que se encontraba la adolescente, así como la existencia de castigos, sin que hubiera intervenido para impedirlos.
En el caso de Estrella «M», la juzgadora expuso diversos datos de prueba que la ubican como presunta participante en los hechos investigados. Entre ellos, mencionó testimonios, peritajes y declaraciones que refieren que la adolescente presentó lesiones previas a su fallecimiento, algunas de ellas en proceso de cicatrización, así como indicios de que su estado de salud se deterioró en los días previos.
Durante la exposición de la carpeta de investigación también se dio a conocer la declaración del médico que atendió a Dafne en un consultorio particular, quien, según fue leído en audiencia, recomendó su traslado a un hospital debido a los síntomas que presentaba.
De acuerdo con ese testimonio, la joven no respondía directamente a las preguntas del médico, ya que era Estrella «M» quien contestaba por ella.
Asimismo, la autoridad judicial hizo referencia a las declaraciones de paramédicos y primeros respondientes que acudieron a la academia el día de los hechos, así como a diversos peritajes médicos y forenses incorporados a la investigación para establecer las circunstancias del fallecimiento de la adolescente.
Respecto de Daniela Yanina «M», también vinculada a proceso en una audiencia distinta, la jueza señaló que los datos de prueba la ubican presuntamente en la «ventana crítica del delito», al considerar que habría estado presente durante los hechos investigados y que conocía antecedentes de presunto maltrato sin realizar acciones para impedirlos, situación que la Fiscalía atribuye como una conducta omisiva.
Al concluir la audiencia, la jueza fijó un plazo de seis meses para el cierre de la investigación complementaria, término solicitado por la Fiscalía y aceptado por las partes, periodo durante el cual continuarán integrándose elementos de prueba antes de que el caso avance a la siguiente etapa del proceso penal.
La resolución de vinculación a proceso no constituye una sentencia condenatoria, sino que determina que existen datos de prueba suficientes para que los imputados continúen sujetos al proceso mientras se desarrolla la investigación complementaria.

